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04/07/2008

Multa de 60.100 euros por captar de modo fraudulento clientes para el gas y la luz

La Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por la empresa de marketing, aunque tiene pendiente el de la compañía energética

Algunas de las firmas de los denunciantes fueron falsificadas en el contrato de alta.

Ángel Ayala
P.C.P./ Burgos

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (APD) en enero de 2007 al Grupo A Field Marketing por «recogida de datos de forma engañosa y fraudulenta» durante una campaña de captación de clientes que realizó para Gas Natural Servicios (GNS) hace varios años y en la que se vieron afectados decenas de burgaleses, aunque el proceso se iniciase a raíz de nueve denuncias interpuestas formalmente en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Burgos entre junio y octubre de 2004. La compañía energética tiene recurrida una sanción económica de idéntica cuantía por estos mismos hechos.
Los magistrados consideran probado que empleados del Grupo A engañaban a los clientes para «darles de alta en un servicio» conjunto de gas y electricidad «que no habían contratado o autorizado, sin que conste que dicha entidad haya adoptado medida alguna al objeto de evitar esa recogida fraudulenta o engañosa por parte de los comerciales que trabajan para ella, lo que revela al menos una evidente falta de diligencia en su actitud», apostilla la resolución judicial.
El trabajador tocaba el timbre de un domicilio particular y ofrecía al inquilino -cliente de Iberdrola- hacerle un presupuesto para conocer cuánto le costaría el servicio conjunto de electricidad y gas con GNS. En ningún caso contrataban ni firmaban nada, aunque a la mayoría les llegaba días después la carta de alta, que conlleva el cambio de compañía. Todo «en contra de su voluntad, como se evidencia con toda claridad de la simulación de la firma de tres de los denunciantes realizada en la hoja de contratación y autorización», aportada como prueba en algunos de los casos.
Además de la coincidencia de los denunciantes en su versión, «la propia GNS ha tramitado la baja de esos servicios en que fueron dados de alta por ‘contratación incorrecta’», concluye la sentencia.    

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