Mariano Miguel agredió a su madre, impedida en una silla de ruedas, estrangulándola y cortándole la cabeza.
Mariano Miguel seguirá en el Hospital Psiquiátrico de Alicante, donde fue trasladado después de que la Audiencia Provincial de Burgos le absolviera del delito de asesinato por un trastorno psicótico que le impedía ser consciente de sus actos cuando mató y decapitó a su madre, Inés Poza, hace ya 4 años. Sin embargo, los magistrados le impusieron como medida de seguridad el internamiento en un centro para tratar su enfermedad mental. Anteriormente, desde su detención el mismo 10 de agosto de 2004, permaneció en la Enfermería de la prisión de Burgos.
El parricida de Vadocondes podrá estar un máximo de 15 años, el equivalente a la pena de prisión impuesta, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso de la defensa contra el auto de ejecución de la sentencia, que se determinó después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmara la sentencia de febrero de 2006 de la Audiencia Provincial, tras el acuerdo entre las partes que evitó el juicio con jurado. El Supremo considera una cuestión «extemporánea que el recurrente no estuviera conforme con la duración máxima de 15 años que impuso el Tribunal sentenciador en el fallo de su sentencia, confirmada por el Tribunal de Apelación», apostilla.
Inés Poza, de 88 años, estaba inválida y en silla de ruedas, mientras que su marido padecía una «demencia senil con total desconexión de la realidad» y precisaban atención diaria. El 10 de agosto de 2004, Mariano subió al dormitorio de sus padres y «agarró fuertemente por el cuello» a su madre hasta asfixiarla, sin que esta pudiera defenderse. Posteriormente, aprovechó que su esposa y su hermano se ausentaron para pedir ayuda, cogió un hacha del cobertizo y cortó la cabeza a su madre. Con ella en un saco de plástico, montó en su coche y condujo hasta un paraje de Alcubilla de Avellaneda (Soria), donde la enterró. Cerca de allí fue detenido por la Guardia Civil.
Según los exámenes realizados, cuando cometió el asesinato presentaba «un estado psíquico alterado, con ideas delirantes de tipo megalomaniaco y místico-religiosas; tenía fenómenos psicóticos primarios de transmisión y adivinación del pensamiento, de influencia y control de este, de comunicación telepática: todo ello asociado a ansiedad intensa; pese a ello, esta situación no era percibida por las personas de su entorno, al realizar normalmente sus actividades laborales y cotidianas», concluye la sentencia.