Mucho tiempo y muchas reuniones se han necesitado para llegar a un veredicto, pero finalmente se ha conseguido. El Tribunal Constitucional decidió ayer avalar la Ley de Violencia de Género, aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2004, y apoyar la discriminación positiva a favor de la mujer, al estimar procedente que las penas impuestas a los hombres que maltratan sean mayores que las que recáen sobre las féminas por igual delito.
El Pleno del Alto Tribunal le da la razón al Gobierno y considera que se acoge a la Constitución incrementar los castigos únicamente cuando el agresor es varón. Por ahora, el tribunal ha resuelto 127 recursos de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 del Código Penal, pero todavía quedan pendientes 60 más contra otros tres artículos modificados por la Ley de Violencia de Género, concretamente el 171.4, el 172.2 y el 148.4.
De todas maneras, esta decisión abre las puertas a que el resto de recursos sean rechazados porque son similares. Lo único que cambia es el acto, es decir, en uno se trata de maltrato físico o psíquico, en otro se hace referencia a las amenazas y en otro a coacciones, pero en todos los casos se habla del hombre contra la mujer.
El artículo aprobado ayer, por siete votos a favor y cinco en contra, dice exactamente: «El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años».
En las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por doce jueces, entre ellos la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, se considera que este artículo del Código Penal vulnera el artículo 14 de la Constitución, que recoge que «todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Con esta decisión, ya se puede reanudar la actividad de algunos jueces que habían paralizado los casos en los que había que aplicar la Ley de Violencia de Género hasta que el TC dictara el fallo. En total, son 187 casos suspendidos por 16 jueces distribuidos por todo el territorio nacional.
Tras conocer la noticia, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, mostró su «enorme satisfacción» por el fallo, porque «despeja cualquier duda que pudieran tener los jueces acerca de su constitucionalidad». Aído recordó que de los 835 órganos judiciales que pueden juzgar estos casos tan solo 16 magistrados presentaron recursos de anticonstitucionalidad en 187 casos que, sin embargo, representan a «187 mujeres que no consiguieron ser protegidas» y que ahora podrán conseguirlo.
Aído deseó que el mismo consenso con el que todas las fuerzas políticas aprobaron la ley en el Congreso de los Diputados se extienda también a los jueces, fiscales, médicos y servicios sociales que trabajan para erradicar la violencia machista.